Junta de Censura

LA JUNTA DE CENSURA CONTRA EL MOVIMIENTO REVOLUCIONARIO DEMOCRATICO -1820-

DON SEBASTIAN KINDELÁN Y O`REGAN, Caballero del Hábito de Santiago, de la Orden nacional de San Fernando de tercera clase, y de Cruz y Placa de la de San Hermenegildo, Brigadier de los ejércitos nacionales, Jefe superior político, Intendente de hacienda pública y Capitán general de esta parte española, hago saber:

Que sin embargo de no haberse recibido de oficio el Real decreto de 11 (once) de Marzo último, en que S: M. de acuerdo con la Junta Provisional de Gobierno, tuvo a bien disponer y mandar que inmediatamente se restablecieran en todas las provincias de la Península y de Ultramar las Juntas de censura que existían en el año de 1814, con los individuos que entonces la componían, hasta que las Cortes, a quienes exclusivamente pertenece, las confirmen o procedan a nuevos nombramientos; con todo atendiendo a que este Real decreto se halla inserto en gaceta extraordinaria de Madrid del Domingo 12 del citado mes de Marzo y a que ha ocurrido ya reclamo de parte legítima, exigiendo su observancia y cumplimiento para poder usar de su derecho contra impresos que circulaban a virtud de la libertad de imprenta que no puede impedirse, ha parecido conveniente disponer y ordenar, como por el presente dispongo y ordeno: que desde luego se restablezca la Junta provincial de censura de esta capital con los individuos propietarios y suplentes que la componían en el año de 14, respecto a que muchos de ellos han fallecido en el tiempo intermedio, corrido desde la suspensión a la fecha; con el bien entendido que los suplentes de la clase de eclesiásticos no pueden ni deben reemplazar sino a los de su misma clase en los casos prevenidos por la ley, así como tampoco los de la clase de seculares reemplazarían a los propietarios eclesiásticos. Declaro, asimismo, que sin embargo de esta regla que debe ser recíproca, la Junta debe entrar en el ejercicio de sus funciones inmediatamente, aún cuando entre propietarios y suplentes de las respectivas clases indicadas no pueda reunirse el número de cinco individuos que requieren por la ley, porque la necesidad del caso ocurrido y otros de su naturaleza que pueden presentarse, exige con urgencia su más pronta instalación: y al efecto se imprimirá a la mayor brevedad, y con preferencia a cualquier otro trabajo, el presente edicto, para que se comunique, con el correspondiente oficio, a los individuos que quedan de la Junta, al M. I. A. C. , para que constándole, nombre el letrado que debe hacer de Fiscal, y a los demás jueces, y autoridades civiles, eclesiásticas o militares, yen la propia conformidad se circule a las demás ciudades, villas y pueblos de lo interior de la Isla, a fin de que enterados de quedar la Junta provincia de censura restablecida en sus funciones, puedan los interesados usar de su derecho con arreglo a las leyes de la libertad de imprenta, y se haga saber a los impresores la obligación en que están constituidos de pasar al letrado, que s nombre de Fiscal, un ejemplar de todo impreso que saliere a luz pública. “Dado en la Ciudad de Santo Domingo a 4 de septiembre de 1820. Sebastián Kindelán (rúbrica).

Archivo General de Indias- Sevilla- Audiencia de Santo Domingo.- Gobiernos políticos- años 1820-1822.- Estante 78, cajón 5, legajo 2l .- documento No 41.